ESTATUTOS DEL “PALACIO DUCAL DE LOS BORJA. FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA”

 

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Denominación y naturaleza

Con la denominación “Palau Ducal dels Borja. Fundació de la Comunitat Valenciana”, se constituye una Fundación de carácter cultural, científico y sin ánimo de lucro, bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat.

Artículo 2. Personalidad y capacidad

La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones correspondiente.

Artículo 3. Fundadores y régimen

  1. Son fundadores: el Ayuntamiento de Gandia, la Provincia de Aragón de la Compañía de Jesús, la Universidad de Valencia (Estudi General), y la Universidad Politécnica de Valencia.
  2. La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores, por los Estatutos y normas que, en interpretación y desarrollo de éstos, establezca el Patronato, y, en todo caso, por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4. Nacionalidad y domicilio

La fundación tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Fundación radicará en la calle Duc Alfons el Vell, nº 1, de Gandia (46700). Por acuerdo del Patronato y con la modificación estatutaria correspondiente, podrá trasladarse este domicilio. Esta reforma estatutaria se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Ámbito de actuación

  1. La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su extensión a cualquier otro ámbito territorial, pudiendo crear los establecimientos y dependencias que considere convenientes.
  2. El ámbito personal que atenderá la Fundación abarcará a todos los ciudadanos interesados ​​en sus finalidades.

TÍTULO SEGUNDO
OBJETO Y BENEFICIARIOS

Artículo 6. Objeto, fines y actividades

  1. Son fines de la Fundación:
    1. Promover la restauración, conservación y uso del Palau Ducal dels Borja, edificio emblemático de la ciudad de Gandia, como eje fundamental de la promoción de la ciudad.
    2. Dotar al Palau Ducal dels Borja de una estructura que lo ponga al servicio y utilidad de la ciudad de Gandia y de la Comunitat Valenciana:
      • Potenciando el conocimiento de la ciudad de Gandía y de su historia, mediante el Museo de la Ciudad.
      • Subrayando la proyección del linaje de los Borja mediante el Centro de Estudios Borgianos, con su Biblioteca Borja.
      • Cuidando el uso museístico y cultural del Palau.
    3. Cuidar, de forma particular, la memoria espiritual y jesuítica de San Francisco de Borja, IV Duque de Gandía, y III General de la Compañía de Jesús.
    4. Elaborar y poner en práctica un modelo de gestión integral para todas las actividades del Palacio Ducal de los Borja, con criterios de racionalidad, eficacia, eficiencia y planificación.
  2. Corresponde al Patronato de la Fundación determinar la forma en que deberían cumplirse las finalidades enumeradas en el apartado anterior de este artículo. Las prestaciones de la fundación se otorgarán de forma no lucrativa.
  3. Para el cumplimiento de los fines la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades:
    1. El estudio histórico-artístico del edificio y de la ciudad.
    2. Su difusión cultural
    3. La concesión de becas y ayudas de estudio sobre el Palau y la familia de los Borja.
    4. La realización de congresos sobre la familia Borja
    5. Publicaciones en torno a los Borja.
  4. La Fundación, dadas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el apartado primero de este artículo, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resultan prioritarias.
  5. El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
    1. Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
    2. Mediante la creación o cooperación de la fundación con otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
    3. Mediante la participación o colaboración en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de alguna forma puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
  6. Para el idóneo cumplimiento de las finalidades de la Fundación, ésta podrá utilizar las dependencias del Palacio Ducal de los Borja en las condiciones que se estipulan.
  7. La Fundación dará información suficiente de sus finalidades y actividades para que sean conocidas por los beneficiarios y demás interesados.

Artículo 7. Beneficiarios

  1. Serán potencialmente beneficiarios de la Fundación:
    1. Quienes forman parte del sector de población atendido por la Fundación.
    2. Quienes soliciten la prestación o los servicios que la Fundación ofrezca.
    3. Quienes sean acreedores a la prestación, en razón de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
    4. Quienes cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato.
  2. La Fundación otorgará, con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación, sus beneficios a las personas o entidades públicas o privadas que, reuniendo las condiciones expresadas anteriormente, considere el Patronato que son legítimos acreedores de éstos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca al efecto y conforme a la normativa vigente.
  3. Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.

TÍTULO TERCERO
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
SECCIÓN I – DEL PATRONATO

Artículo 8. El Patronato

El Patronato es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Artículo 9. Composición del Patronato

Integran el Patronato de la Fundación los siguientes miembros que, con la denominación de patronos, representan a las entidades fundadoras a las que se alude en el artículo tercero de estos Estatutos:

  1. El Alcalde del Ayuntamiento de Gandia, y otros dos miembros del Ayuntamiento de Gandia designados por su Alcalde.
  2. El Provincial de la Provincia de Aragón de la Compañía de Jesús y otras tres personas designadas por el Provincial.
  3. El Rector de la Universidad de Valencia (Estudi General), y el Director del establecimiento, escuela universitaria, delegación o servicio universitario que esta Universidad tenga en Gandia.
  4. El Rector de la Universidad Politécnica y el Director del establecimiento, escuela universitaria, delegación o servicio universitario que esta Universidad tenga en Gandia.

Artículo 10. Los patronos: nombramiento, mandato y cese

  1. El nombramiento de los patronos corresponde a la entidad fundadora que les proponga, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus propias normas de funcionamiento.
  2. Con carácter general, el mandato de los Patronos tendrá una duración de 4 años. No obstante, su mandato estará sujeto a la duración del cargo que ocupen para poder ser Patrón, en la entidad fundadora que les haya designado.
  3. El cese en el cargo de patronos se producirá por la concurrencia de alguna o varias de las causas establecidas legalmente.
  4. Producida una vacante, la Entidad fundadora designará, de conformidad con las reglas establecidas en los presentes Estatutos y con la legislación vigente, a la persona para ocuparla.
  5. El nombramiento de patrones se comunicará al Protectorado, en la forma establecida por la normativa vigente.

Artículo 11. Derechos y obligaciones de los Patronos

  1. Es un derecho de los Patronos poder ejercer sus facultades con independencia, sin impedimentos ni limitaciones. En consecuencia, no se les podrá imponer, en la adopción de resoluciones o acuerdos, la observancia de otros requisitos que los expresamente establecidos en estos estatutos y los exigidos por el ordenamiento jurídico.
  2. Entre otras, son obligaciones de los patronos:
    1. Hacer que se cumplan las finalidades de la Fundación.
    2. Concurrir a las reuniones a las que sean convocados.
    3. Ocupar el cargo con la debida diligencia.
    4. Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y derechos de la fundación.
    5. Cumplir en sus actuaciones con lo que determinen las disposiciones legales vigentes y los presentes Estatutos.
  3. Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubieran participado en su adopción.

Artículo 12. Carácter gratuito del cargo de Patrón

Los patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que, en ningún caso, puedan recibir retribución por el desempeño de su función. Sin embargo, tendrán derecho a ser reembolsados ​​de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

Artículo 13. Organización del Patronato

  1. El Patronato se organiza en los siguientes cargos: El presidente, los vicepresidentes, y el secretario.
  2. El desempeño de estos cargos tendrá una duración de 4 años. Sin embargo, su mandato estará sujeto a la duración del cargo que ocupen para poder ser Patrón en la entidad fundadora que los haya elegido.

Artículo 14. El presidente

  1. La presidencia de honor de la Fundación la ejercerá el Muy Honorable SR. Presidente de la Generalitat, quien presidirá los actos y sesiones de los órganos de la Fundación a los que asista.
  2. El Alcalde de Gandia será el presidente nato de la Fundación. Son funciones del presidente:
    1. La representación de la Fundación ante todo tipo de personas, autoridades y entidades públicas y privadas.
    2. La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato.
    3. Fijar el orden del día de las reuniones.
    4. Presidir y dirigir los debates que surjan en el seno de las reuniones del Patronato.
    5. Ejecutar los acuerdos que se adopten, con facultad para realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios para esta finalidad.

Artículo 15. Los vicepresidentes

  1. Existirán dos Vicepresidencias. La Vicepresidencia primera será ocupada por el Provincial de la Provincia de Aragón de la Compañía de Jesús, y la Vicepresidencia segunda, alternativamente por el Rector de la Universidad de Valencia (Estudi General), los años pares, y los años impares estará ocupada por el Rector de la Universidad Politécnica de Valencia.
  2. Corresponde a los vicepresidentes, por el orden anterior, realizar las funciones del presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como actuar, también, en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determinen por acuerdo del Patronato .

Artículo 16. El secretario

  1. El Secretario será elegido por mayoría de los miembros del Patronato.
  2. Son funciones del secretario:
    1. Custodiar toda la documentación perteneciente a la Fundación.
    2. Extender las actas correspondientes a las reuniones del Patronato.
    3. Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios.
    4. Todas aquellas que expresamente le delegan o encomienden el presidente o los vicepresidentes.

Artículo 17. Facultades del Patronato

  1. Corresponde al Patronato cumplir las finalidades fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad.
  2. Con independencia de las funciones que le otorguen los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las autorizaciones preceptivas al Protectorado, a título meramente enunciativo y no limitativo, serán facultades del Patronato:
    1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la fundación, aprobar los planes de gestión y programas de actuación de aquélla.
    2. Interpretar, desarrollar, en su caso, la normativa complementaria a regir por la Fundación, así como adoptar los acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación ya la mejor consecución de sus finalidades.
    3. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los patronos en los supuestos previstos legalmente, para asegurar su imparcialidad.
    4. Aprobar los presupuestos, memorias oportunas, así como el balance económico y las cuentas anuales que deban ser presentadas al Protectorado.
    5. Cambiar el domicilio de la Fundación, acordando la apertura y cierre de sus delegaciones.
    6. Adoptar acuerdos sobre la extinción o la fusión de la Fundación, en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
    7. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas hipotecas, prendas o anticresis– de bienes, muebles o inmuebles, para/por la Fundación, y suscribir los contratos correspondientes.
    8. Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación o para el cumplimiento de una finalidad determinada, de aquellas comprendidas en el objetivo de la Fundación, siempre que libremente considere que la naturaleza y el importe de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento de la finalidad a la que deben destinarse estos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
    9. Concertar operaciones financieras de toda clase con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
    10. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
    11. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como todas las cantidades que se deban a ésta, por cualquier título o persona, física o jurídica.
    12. Ejercer los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, y, en este sentido, concurrir, deliberar y votar, como se considere conveniente, mediante la representación que se acuerde, en las juntas generales, asambleas, sindicatos, acciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos , contratos, convenios, proposiciones y documentos que considere convenientes.
    13. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos, los de los gastos necesarios para recaudar, administrar y proteger los fondos con los que cuente en cada momento la Fundación.
    14. Contratar los servicios y suministros de todas clases, sin considerar la calidad e importancia de cada uno, y poder, con absoluta libertad, utilizar cualquier procedimiento para tal fin, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
    15. La realización de las obras extraordinarias y ordinarias que se adjudicarán por parte del Patronato.
    16. Ejercer todos los derechos, acciones y excepciones, y seguir, por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos, todos los procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios que correspondan o interesan a la Fundación, y otorgar, a éste efecto, los poderes que considere necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
    17. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
    18. En general, todas las demás funciones que deba desarrollar para la administración y el gobierno de la Fundación, sometiéndolas, en todo caso, a las prescripciones legales. La ejecución de sus acuerdos corresponderá al presidente, sin perjuicio de que en los citados acuerdos pueda designarse expresamente otro u otros patronos.
  3. El Patronato podrá delegar las facultades indicadas en el apartado anterior en uno o varios patronos. No serán delegables las siguientes facultades:
    1. La aprobación de las cuentas y del presupuesto.
    2. La decisión sobre conflictos de intereses o derechos entre la Fundación y alguno de sus patronos.
    3. Aquellas facultades que requieran la autorización del Protectorado o lo determine la legislación aplicable.
  4. La delegación permanente de facultades deberá constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
  5. Sin perjuicio de la delegación de facultades prevista en el apartado tercero de este artículo, el Patronato podrá nombrar apoderados generales o especiales, con las facultades que se determinen en la escritura de poder y, en todo caso, con las limitaciones del apartado anterior de este artículo. Si los poderes son generales deberían inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Artículo 18. Reuniones del Patronato y convocatoria

  1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año. Corresponde al presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
  2. La convocatoria se hará llegar a cada uno de sus miembros al menos con 48 horas de antelación a la fecha de su celebración. En ella se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, y el orden de día.
    No será necesaria convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden, por unanimidad, la celebración de la reunión.

Artículo 19. Forma de deliberar y adoptar los acuerdos

  1. Para la válida constitución del Patronato en primera convocatoria se requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, y en segunda convocatoria, que estén presentes, al menos, 3 patrones. En cualquier caso, deberán estar presentes el presidente y del secretario o, en su caso, las personas que legalmente les sustituyan. Las reuniones serán dirigidas por el presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los patronos presentes, en los términos establecidos en estos Estatutos.
  2. No obstante, se podrán celebrar sesiones telemáticas, presenciales o mixtas, de los órganos colegiados de la Fundación del Palau Ducal dels Borja, para facilitar la asistencia a los diferentes miembros tanto de la Comisión Ejecutiva como del Patronato. 
  3. Será necesaria la mitad más uno de los votos de los patronos para la adopción de los siguientes acuerdos:
    1. Enajenación, gravamen, arrendamiento o transacción de cualesquiera bienes fundacionales.
    2. Modificación de los Estatutos.
    3. Fusión y extinción de la Fundación.
    4. Aquellos otros previstos en la legislación vigente.
  4. Cada patrón tendrá un voto, sin que exista un patrón sin derecho a él. El secretario levantará el acta correspondiente de las sesiones del Patronato, la cual deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en la reunión.
  5. Los acuerdos se transcribirán en el libro de actas y serán autorizados por la persona que haya presidido la reunión y por el secretario.

Artículo 20. Obligaciones del Patronato

En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente ya la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará presupuestos y solicitará las autorizaciones necesarias, de acuerdo con la normativa vigente.

SECCIÓN II. OTROS CARGOS

Artículo 21. Asesores

  1. El Patronato podrá designar asesores a personas calificadas, para asuntos concretos en los que se requiera su opinión especializada. Emitirán, previa solicitud del presidente, su consideración, mediante informe escrito o verbal.
  2. Los asesores podrán asistir a las reuniones del Patronato, cuando sean invitados por el presidente. En ningún caso tendrá derecho a voto.

Artículo 22. Patrones de honor

  1. El Patronato podrá otorgar el título de Patrón de Honor a personas que hayan sido relevantes, por su actuación, en beneficio de la Fundación.
  2. Los Patronos de Honor podrán asistir, previa invitación del Presidente, a las sesiones del Patronato, con voz pero sin voto.

Artículo 23. Gerente

El Patronato podrá nombrar a un gerente para la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la Fundación.

SECCIÓN III. OTROS ÓRGANOS

Artículo 24. Comisión Ejecutiva

  1. Componen la Comisión Ejecutiva los siguientes miembros:
    1. El gerente de la Fundación, que actuará como presidente.
    2. Un representante del Ayuntamiento de Gandia designado por su Alcalde.
    3. Un representante de la Provincia de Aragón de Compañía de Jesús nombrado por su Provincial.
    4. Un representante de la Universidad de Valencia (Estudi General) nombrado por su Rector.
    5. Un representante de la Universidad Politécnica de Valencia nombrado por su Rector.
  2. Son funciones de la Comisión Ejecutiva:
    1. La ejecución de los planes de actuación aprobados por el Patronato.
    2. La asunción de las facultades que el Patronato le delegue.
  3. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, podrán pertenecer al mismo tiempo al Patronato de la Fundación, sin que exista ningún tipo de incompatibilidad.

TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
SECCIÓN I. PATRIMONIO FUNDACIONAL

Artículo 25. Patrimonio fundacional

  1. El capital fundacional estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación y por aquellos otros que, en lo sucesivo, se aporten con ese carácter.
  2. Se establece una dotación inicial mínima de 60.000 euros, que aportarán, por mitades iguales, el Ayuntamiento de Gandia, y la Provincia de Aragón de la Compañía de Jesús con cargo a sus respectivos presupuestos.
  3. Queda facultado el Patronato para la administración y disposición del patrimonio de la Fundación, de acuerdo con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar las debidas autorizaciones del Protectorado.

Artículo 26. Composición del Patrimonio

El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por todo tipo de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. La fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio. A tal fin, se inscribirán éstos en los registros públicos correspondientes, y se incluirán en el inventario de bienes de la fundación.

SECCIÓN II. RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 27. De la financiación

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, aportaciones o donaciones que reciba de personas físicas o jurídicas, sean estas públicas o privadas.

Artículo 28. Aplicación de los recursos

La Fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de las finalidades fundacionales determinadas en el artículo 6 de estos Estatutos, de acuerdo con los porcentajes legalmente establecidos y en la proporción que, para cada ejercicio, determine el Patronato, al elaborar y aprobar los presupuestos anuales correspondientes.

SECCIÓN III PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 29. Régimen financiero

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 30. Rendición de cuentas. Presupuestos

  1. Se confeccionará, para cada ejercicio:
    1. El presupuesto correspondiente, en el que se recogerán, con claridad, los ingresos y gastos, junto con una memoria explicativa del mismo.
    2. El inventario valorado de bienes y derechos de la fundación.
    3. El balance de situación.
    4. La cuenta de resultados.
    5. Una memoria de la gestión económica, que incluirá, en su caso, el cuadro de financiación, y que también contendrá las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.
    6. Una memoria expresiva de las actividades fundacionales, que contendrá el exacto grado de cumplimiento de sus fines fundacionales.
    7. La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos.
  2. Las memorias reflejarán todas aquellas incidencias que la legislación aplicable exija.
  3. Todos los documentos incluidos en el apartado primero de este artículo deberían ser aprobados por el Patronato y remitidos al Protectorado para su examen, comprobación de su adecuación a la normativa vigente y depósito, en el Registro de Fundaciones, durante los plazos marcados en la legislación vigente.

TÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN

Artículo 31. Modificación de los Estatutos

Por acuerdo del Patronato, estos Estatutos podrán ser modificados, ajustándose, a tal fin, a las causas, quórum, mayorías y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 32. Vigencia y extinción

  1. La Fundación tiene duración ilimitada. No obstante, el Patronato podrá proponer su fusión a otra Fundación o acordar su extinción, en los términos fijados por la legislación vigente.
  2. En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo que ordena la normativa vigente, que en todo caso, deberá tener la condición de entidad no lucrativa que persiga finalidades de interés general análogos. Los remanentes se aplicarán a la realización de similares finalidades de interés general.
  3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior de este artículo, también podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza, que desarrolle sus actividades en el territorio nacional.
  4. Todos los bienes que se hayan cedido en calidad de uso y/o depósito a la Fundación, en caso de extinción de ésta, pasarán directamente a los propietarios cedentes oa sus legítimos herederos, oa las entidades que les puedan suceder en la titularidad de sus derechos.
  5. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes se inscribirán en los registros correspondientes.